Son socios activos las personas físicas o morales, propietarias u operadoras de un establecimiento de hospedaje que sean admitidas por la filial correspondiente, esta última deberá notificar a la Asociación.
Se consideran asociados foráneos las personas propietarias u operadores de los establecimientos de hospedaje que funcionen fuera de la República Mexicana, que cumplan con los requisitos previstos en los estatutos y que hayan sido admitidos por la Asociación.